Art. 27
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 27

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En vigor desde 26 abr 2023
Sin perjuicio de las competencias que, con carácter general, tienen atribuidas los distintos órganos y entidades públicas de la Comunidad Autónoma, son órganos competentes del Sistema Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación los siguientes: a) El Gobierno de La Rioja, fundamentalmente a través de la consejería competente en materia de ciencia, tecnología e innovación. b) La Comisión Interdepartamental de Ciencia, Tecnología e Innovación. c) El Consejo Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación.
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