Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 27
27 / 52En vigor desde 26 abr 2023
Sin perjuicio de las competencias que, con carácter general, tienen atribuidas los distintos órganos y entidades públicas de la Comunidad Autónoma, son órganos competentes del Sistema Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación los siguientes:
a) El Gobierno de La Rioja, fundamentalmente a través de la consejería competente en materia de ciencia, tecnología e innovación.
b) La Comisión Interdepartamental de Ciencia, Tecnología e Innovación.
c) El Consejo Riojano de Ciencia, Tecnología e Innovación.
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Proeli/es-ri/l/2023/04/20/8#art-27