Art. [preambulo]

Art. [preambulo]

En vigor desde 8 ene 2024
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Constitución española, en su artículo 130.1, dispone que los poderes públicos atenderán a la modernización y desarrollo de todos los sectores económicos, entre los que se cita expresamente la artesanía, con el fin de equiparar el nivel de vida de todos los españoles y de todas las españolas. Por otro lado, la Comunidad Autónoma de Galicia tiene atribuida la competencia exclusiva en materia de artesanía en el artículo 27.17 del Estatuto de autonomía de Galicia. En el ejercicio de esta competencia, se dictó la Ley 1/1992, de 11 de marzo, de artesanía de Galicia. Dado el tiempo transcurrido desde su aprobación, surge la necesidad de adecuar esta regulación a la nueva realidad del sector artesanal en un marco jurídico adecuado que mantenga y promueva su importancia social, cultural, identitaria y económica y que incremente su profesionalización y competitividad, apostando por un sector fuerte y perdurable en el tiempo. La artesanía del siglo XXI es mezcla de tradición e innovación, de arraigo y modernización, de sostenibilidad y progreso, pero, sobre todo, la artesanía gallega son nuestros artesanos y nuestras artesanas, que crean piezas únicas y transmiten los oficios y los valores artesanales a las futuras generaciones, situando la actividad artesanal como fuente de desarrollo cultural, social, turístico y económico. La actividad artesana no solo se traduce en resultados puramente materiales, sino que ejerce además cierta pedagogía de carácter social, en cuanto transmite unos valores y contenidos culturales arraigados en la sociedad y que debemos apreciar y estimular. Igualmente, es un valor diferenciador frente a los sistemas de producción industrial, puesto que supone un modo de entender la empresa altamente comprometida con los aspectos emocionales, ecológicos y culturales de nuestras tradiciones. En los últimos años, nuevos y nuevas profesionales están incorporándose a las actividades artesanales, lo que genera un empleo especializado y las convierte en uno de los mayores sectores catalizadores de emprendedores y, muy especialmente, de emprendedoras, además de ser un factor importante en el asentamiento y desarrollo de la población en zonas rurales. Sobre la base de estas consideraciones, resulta necesaria una actualización y una modernización de la normativa reguladora de la artesanía en nuestra Comunidad Autónoma que la impulse hacia el futuro como una actividad económica sostenible y generadora de empleo vinculada al territorio. La presente ley consta de trece artículos, agrupados en cinco capítulos, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales. El capítulo I, bajo la rúbrica de «Disposiciones generales» (artículos 1 a 3), establece el objeto y los fines de la ley y su ámbito de aplicación e incorpora un artículo específico de conceptos que contribuyen a una mayor comprensión del texto legal. En concreto, se actualiza el concepto de artesanía, al posibilitar el empleo de maquinaria auxiliar o de otro tipo de herramientas, digitales o analógicas, siempre que la intervención personal y el conocimiento técnico sean determinantes en el resultado final del proceso artesanal. El capítulo II, bajo la rúbrica de «Ordenación y regulación del sector artesanal gallego» (artículos 4 a 9), regula las distintas modalidades de actividades artesanales y la Relación de actividades artesanales, definida como el conjunto sistemáticamente ordenado de actividades económicas artesanales, clasificadas conforme a la Clasificación nacional de actividades económicas. Asimismo, regula los reconocimientos oficiales de la condición de taller artesano, de maestra artesana y maestro artesano y de asociación y federación profesional y empresarial artesanal. Y, por último, incluye el reconocimiento de puntos de especial interés artesanal con la doble finalidad de promover los territorios y su artesanía y de recuperar, conservar y divulgar las manifestaciones artesanales de especial singularidad. El capítulo III, bajo la rúbrica «Marca Artesanía de Galicia», consta de un único artículo (artículo 10). La marca Artesanía de Galicia es reconocida por las personas usuarias como un valor añadido y por las personas consumidoras como una imagen de calidad y de prestigio de los productos. Constituye una de las principales fortalezas del sector artesanal gallego, por lo que debe ser aprovechada para impulsar el posicionamiento nacional e internacional de la artesanía y para conseguir una mayor promoción y comercialización del producto artesano gallego. La presente ley reconoce y posiciona la marca Artesanía de Galicia, propiedad de la Xunta de Galicia, como un distintivo que identifica los talleres artesanos de la Comunidad Autónoma de Galicia y acredita que el producto que porte el distintivo de la marca se ha elaborado en un taller artesano inscrito en el Registro General de Artesanía de Galicia. El capítulo IV, bajo la rúbrica «Comisión Gallega de Artesanía y Registro General de Artesanía de Galicia» (artículos 11 y 12), regula la Comisión Gallega de Artesanía como un órgano de carácter consultivo de la Administración autonómica en materia de artesanía, así como de participación y representación del sector artesanal de la Comunidad Autónoma de Galicia. La ley mantiene el Registro General de Artesanía de Galicia, que tiene naturaleza administrativa y carácter público y gratuito y es único para la Comunidad Autónoma de Galicia. Se define su finalidad como un instrumento para el conocimiento, por parte de la Administración, de la realidad del sector, no solo para el control de los reconocimientos administrativos de la actividad artesanal, sino también para la mejora y la planificación y la coordinación de las actuaciones dirigidas a su promoción y desarrollo. El capítulo V, bajo la rúbrica «Fundación Pública Artesanía de Galicia», consta de un único artículo (artículo 13). La Fundación Pública Artesanía de Galicia contribuye a la promoción y al desarrollo del sector artesanal gallego, apoyando los oficios artesanales más tradicionales vinculados a nuestro territorio y, al mismo tiempo, apostando por la innovación y por el uso de las nuevas herramientas tecnológicas, por la formación profesionalizada, por la divulgación y por la comercialización. Las disposiciones que integran la parte final de la presente ley tienen por objeto adecuar la situación preexistente a la nueva situación jurídica creada por esta ley. El anteproyecto de ley fue objeto de consulta pública previa y de información pública y audiencia. La ley se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 37.a) de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico de Galicia. Las medidas previstas en ella responden a la satisfacción de necesidades de interés general, con la debida proporcionalidad, eficacia y eficiencia, y se recogen en la norma los objetivos perseguidos a través de la misma y su justificación, tal y como exige el principio de transparencia. Por todo lo expuesto, el Parlamento de Galicia aprobó y yo, de conformidad con el artículo 13.2 del Estatuto de autonomía de Galicia y con el artículo 24 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, promulgo en nombre del rey la Ley de artesanía de Galicia.
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