Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición final segunda
16 / 16En vigor desde 8 ene 2024
La presente entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Diario Oficial de Galicia».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2023/12/14/8#disposicion-final-segunda