Art. Disposición derogatoria única
Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición derogatoria única

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En vigor desde 8 ene 2024
1. Queda derogada la Ley 1/1992, de 11 de marzo, de artesanía de Galicia, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo previsto en la presente ley. 2. Mantienen su vigencia, en lo que no resulte incompatible con la presente ley, las disposiciones de carácter general dictadas en materia de artesanía en tanto no entren en vigor las disposiciones de desarrollo de esta ley que las sustituyan.
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