Art. 2
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 2

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En vigor desde 8 ene 2024
1. La presente ley será de aplicación a las actividades artesanales, a las personas artesanas, a los talleres artesanos y a las asociaciones y federaciones profesionales y empresariales artesanales definidos en el artículo 3 de esta ley que desarrollen su actividad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia. 2. Quedan excluidas del ámbito de aplicación de la presente ley las producciones exclusivamente mecanizadas y la artesanía alimentaria, que se regirán por su propia normativa.
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eli/es-ga/l/2023/12/14/8#art-2