Capítulo CAPÍTULO I
Art. 1
1 / 16En vigor desde 8 ene 2024
La presente ley tiene por objeto la ordenación, la promoción, el fomento, la modernización y la profesionalización del sector artesanal en la Comunidad Autónoma de Galicia, con el fin de promover el desarrollo de la artesanía como actividad económica sostenible, garantizar la protección de sus diversas manifestaciones y mantener canales de cooperación y colaboración entre el sector artesanal gallego y la Administración autonómica de Galicia para la búsqueda de los siguientes objetivos:
a) La conservación, recuperación, potenciación y expansión de las manifestaciones y saberes artesanales más tradicionales de Galicia para garantizar su pervivencia, su transmisión y su desarrollo.
b) La potenciación de la expansión y el diseño de la artesanía contemporánea.
c) La inclusión de nuevas actividades artesanales y la incorporación de nuevas vocaciones que consoliden en el tiempo al sector artesanal gallego y garanticen el relevo generacional.
d) La divulgación y puesta en valor del patrimonio artesanal en el ámbito económico, social, del patrimonio cultural y turístico.
e) El impulso de la comercialización y la mejora de la rentabilidad y de la competitividad de la artesanía en el mercado, con la progresiva adaptación del sector artesanal a la evolución tecnológica y digital y a los diferentes canales de comercialización físicos y digitales.
f) La profesionalización del sector artesanal mediante la formación continua y especializada.
g) La promoción de la creatividad, de la calidad y de la innovación en la producción artesanal gallega y la creación de sinergias con otros sectores productivos.
h) La transmisión de los valores y el compromiso con la difusión, la promoción y la pedagogía de la artesanía como práctica creativa.
i) El fomento de la responsabilidad social y ambiental y el desarrollo local y la dinamización del rural como factores de éxito del sector artesanal.
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Proeli/es-ga/l/2023/12/14/8#art-1