Art. Disposición adicional
3 / 4En vigor desde 6 may 2023
En los centros educativos de Arán, los proyectos lingüísticos deben garantizar el aprendizaje y el uso curricular y educativo habitual del aranés, como lengua propia de este territorio y como lengua vehicular, de conformidad con lo establecido por la normativa aplicable.
Se modifica por el art. único de la Ley 6/2023, de 3 de mayo. Ref. BOE-A-2023-11945
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Proeli/es-ct/l/2022/06/09/8#disposicion-adicional