Título TÍTULO III
Art. Disposición adicional primera
24 / 47En vigor desde 20 jul 2022
El departamento del Gobierno Vasco competente en materia deportiva garantizará que las acciones formativas se puedan cursar en euskera y castellano, así como la normalización del uso del euskera en el ámbito de ejercicio de las profesiones de la actividad física y del deporte objeto de la presente regulación, especialmente en los ámbitos de la infancia y la juventud.
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Proeli/es-pv/l/2022/06/30/8#disposicion-adicional-primera