Art. Disposición final tercera
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. Disposición final tercera

35 / 35
En vigor desde 24 ene 2023
La presente Ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial de Cantabria».
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cb/l/2022/12/27/8#disposicion-final-tercera