Art. 9
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 9

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En vigor desde 24 ene 2023
El Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación de Cantabria se rige por los siguientes principios: a) Contribución a un desarrollo sostenible que posibilite un progreso social, armónico y justo de la Comunidad Autónoma de Cantabria, sustentado a partir de los grandes retos sociales y económicos a los que la ciencia ha de dar respuesta. b) Alineación con los Objetivos de Desarrollo Sostenible dentro de la Agenda 2030 o cualesquiera otros de análoga naturaleza. c) Universalidad en el acceso abierto al conocimiento básico y aprovechamiento compartido de éste cuando resulta de la financiación pública. d) Participación activa de la sociedad cántabra en el ámbito de la ciencia, la tecnología y la innovación. e) Eficacia, eficiencia, calidad, transparencia, evaluación de resultados y rendición de cuentas. f) Representatividad de las diferentes áreas en las que se estructura el conocimiento científico y técnico. g) Complementariedad de las actuaciones con los programas estatales, europeos e internacionales. h) Proyección e internacionalización de la investigación, el desarrollo y la innovación generada en la Comunidad Autónoma de Cantabria. i) Coordinación, colaboración y cooperación entre todos los agentes del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación de Cantabria. j) Consideración de la investigación, el desarrollo y la innovación como un activo inmaterial de carácter estratégico. k) Orientación de la actividad investigadora a la obtención de resultados y a la actividad de transferencia de conocimiento.
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eli/es-cb/l/2022/12/27/8#art-9