Capítulo CAPÍTULO II
Art. 8
8 / 35En vigor desde 24 ene 2023
1. Los agentes del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación de Cantabria disfrutarán de los siguientes derechos:
a) Derecho a participar en los programas y convocatorias en los que específicamente se determine como requisito la propia condición de agente acreditado.
b) Derecho a poder hacer uso de las infraestructuras de investigación, desarrollo e innovación de todos los agentes del Sistema, conforme a las condiciones que se definan en los convenios y acuerdos específicos correspondientes.
c) Derecho a obtener la correspondiente acreditación certificativa de su condición.
d) Al reconocimiento público institucional que le otorga ser agente acreditado, mediante su inclusión en el registro regulado en el artículo 6 de esta Ley.
2. Los agentes del Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación de Cantabria deberán:
a) Promover la colaboración necesaria con otros agentes para optimizar los resultados de los programas en los que participen.
b) Facilitar el uso a otros agentes de las infraestructuras de investigación, desarrollo e innovación disponibles, de conformidad con los convenios o acuerdos correspondientes a celebrar y previo acuerdo expreso entre las partes.
c) Informar a la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria de los cambios sustanciales que se produzcan en sus estatutos y órganos de gobierno, así como justificar, según las correspondientes convocatorias, de las actividades realizadas en el desarrollo y ejecución de las mismas, siempre que se trate de actividades financiadas con fondos procedentes de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
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Proeli/es-cb/l/2022/12/27/8#art-8