Capítulo CAPÍTULO I
Art. 4
4 / 35En vigor desde 24 ene 2023
Son principios de esta Ley los siguientes:
a) La rendición de cuentas y la transparencia en el uso de los recursos públicos, de forma que se garantice en todo momento el mejor aprovechamiento posible de los mismos.
b) La coordinación y la cooperación entre las consejerías del Gobierno de Cantabria, la Administración General del Estado, entidades del sector público, organismos de la Unión Europea y otros agentes públicos y privados en un entorno de internacionalización de la ciencia, la tecnología y la innovación.
c) La revisión y actualización periódica de las políticas, conforme a un esfuerzo permanente de evaluación de resultados y tendencias del avance científico y tecnológico, así como en su impacto en la productividad, la competitividad y la solución de las necesidades de la sociedad cántabra.
d) El respeto a la libertad de investigación y el cumplimiento de las normas de buenas prácticas en investigación, velando siempre por el respeto a los principios éticos inherentes y universales y a la dignidad de las personas.
e) La relevancia de la divulgación científica y técnica al conjunto de la sociedad para poder poner de manifiesto el papel transcendental de la investigación, el desarrollo y la innovación en el bienestar de las sociedades modernas.
f) La igualdad de oportunidades evitando toda clase de discriminación.
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Proeli/es-cb/l/2022/12/27/8#art-4