Art. 27
Capítulo CAPÍTULO VII

Art. 27

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En vigor desde 24 ene 2023
1. Se garantizará la igualdad de trato, sin discriminación por razón de género, orientación sexual, identidad sexual, identidad de género o expresión de género, conforme a lo previsto legalmente. 2. Se promoverá que toda la comunidad científica y tecnológica sea un espacio inclusivo sin que se permita la discriminación contra ninguna persona o colectivo. Se prestará especial atención a la eliminación de barreras y condiciones de accesibilidad para las personas con diversidad funcional.
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