Art. 23
Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 23

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En vigor desde 24 ene 2023
Las áreas estratégicas prioritarias se alinearán con la programación de las estrategias nacionales y europeas vigentes. Las áreas estratégicas prioritarias serán propuestas por el Consejo Asesor de Ciencia, Tecnología e Innovación de Cantabria y deberán garantizar la coherencia en el conjunto de las actuaciones autonómicas en materia de ciencia, tecnología e innovación. A tal fin se podrán tomar en consideración cuestiones de interés estratégico de organismos representativos de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
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