Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 83
83 / 91En vigor desde 29 jun 2022
1. Cuando el instructor del expediente apreciase que una infracción pudiera revestir carácter de delito o infracción penal, se dará traslado inmediato de la denuncia y de las actuaciones practicadas a la autoridad judicial, suspendiéndose la actuación administrativa en tanto la decisión penal adquiera firmeza.
2. De no estimarse la existencia de delito o infracción penal, se continuará el expediente administrativo hasta su resolución definitiva con base, en su caso, en los hechos que la jurisdicción penal haya considerado probados.
3. La tramitación de las diligencias penales interrumpirá los plazos de prescripción y caducidad de las infracciones.
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Proeli/es-ri/l/2022/06/24/8#art-83