Art. 68
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 68

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En vigor desde 29 jun 2022
1. Las personas físicas o jurídicas que se dediquen a las actividades de taxidermia deberán llevar un libro de registro, a disposición de la consejería competente, en el que se harán constar los datos de procedencia de los animales que sean objeto de preparación, bien sea total o parcialmente. Asimismo, permitirán el acceso a las instalaciones a los agentes competentes. 2. El propietario del trofeo o pieza de caza, o persona que lo represente, estará obligado a facilitar al taxidermista sus datos personales y los de procedencia de los productos que entregue para su preparación, debiendo este abstenerse de recibir y preparar el trofeo en el caso de que no venga acompañado de los documentos o precintos acreditativos del origen legal que reglamentariamente estén establecidos.
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