Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 67
67 / 91En vigor desde 29 jun 2022
Los talleres de taxidermia de La Rioja deberán comunicar a la consejería competente el desarrollo de esta actividad en la Comunidad.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ri/l/2022/06/24/8#art-67