Art. 62
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 62

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En vigor desde 29 jun 2022
Reglamentariamente, la consejería con competencias en materia de caza establecerá el procedimiento para el faenado de piezas capturadas, las condiciones de los lugares destinados a la junta de carnes, el destino de los restos de las piezas, la higiene en vehículos y transportes de perros de caza y cualesquiera otras que se entiendan necesarias para la lucha contra enfermedades, de acuerdo a la legislación sectorial vigente a cumplir durante la jornada de caza.
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