Art. 57
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 57

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En vigor desde 29 jun 2022
1. El Consejo de Caza de La Rioja es el órgano asesor de la consejería competente en esta materia. 2. Su composición y régimen de funcionamiento se determinarán reglamentariamente. En todo caso, estarán representados en el mismo todos los sectores afectados por la actividad cinegética de La Rioja. 3. El Consejo de Caza de La Rioja será consultado en aquellas cuestiones de carácter general que afecten a la actividad cinegética, y, en especial, durante la elaboración de la orden anual de caza.
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