Art. 56
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 56

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En vigor desde 29 jun 2022
La tramitación de los procedimientos administrativos derivados de la creación de los terrenos cinegéticos o de su gestión, la expedición de los permisos ordinarios y extraordinarios de caza, la obtención de la licencia de caza, así como aquellos otros que se determinen reglamentariamente, se llevarán a cabo por medios electrónicos, en todo caso, conforme a modelos normalizados que correspondan y que estarán disponibles en la sede electrónica del Gobierno de La Rioja.
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