Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 46
46 / 91En vigor desde 29 jun 2022
1. Sin perjuicio del cumplimiento de lo dispuesto en otras leyes especiales, para la tenencia y utilización de los medios empleados en el ejercicio de la caza, se estará a lo establecido en esta ley y en las disposiciones que la desarrollen.
2. Para utilizar medios de caza que precisen autorización especial será necesario estar en posesión del correspondiente permiso.
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Proeli/es-ri/l/2022/06/24/8#art-46