Art. 40
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 40

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En vigor desde 29 jun 2022
1. Los titulares de los terrenos cinegéticos serán responsables del cumplimiento de los planes técnicos y planes anuales de caza. Si observaran desviaciones que pudieran afectar a los objetivos marcados en el plan o pretendieran introducir modificaciones, deberán revisarlo y someterlo nuevamente a la aprobación de la consejería competente. 2. La consejería con competencias en materia cinegética podrá realizar en cualquier momento los controles que estime convenientes, así como exigir a los titulares la presentación de los datos e informes que estime oportunos sobre el contenido o el desarrollo del plan técnico de ordenación cinegética. 3. El incumplimiento de los objetivos del plan técnico de ordenación cinegética o de la información anual dará lugar a la adopción de multas coercitivas o al inicio del correspondiente procedimiento sancionador, pudiendo imponerse como sanción la anulación de la resolución que aprobó el plan técnico de caza.
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eli/es-ri/l/2022/06/24/8#art-40