Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 25
25 / 91En vigor desde 29 jun 2022
Con carácter general, la superficie mínima para la constitución de un coto de caza es de 250 hectáreas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ri/l/2022/06/24/8#art-25