Art. 13
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 13

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En vigor desde 29 jun 2022
A los efectos de esta ley, los planes o proyectos de obras que impliquen transformación de superficies significativas o elementos singulares del hábitat apropiado para las especies cinegéticas, tales como concentraciones parcelarias, regadíos, incluyendo su transformación y modernización, creación de pastizales, lucha contra la erosión, corrección hidrológico forestal, repoblaciones, pistas forestales, instalaciones extractivas, instalaciones de energía renovable, ordenación turística y caminos, entre otros, así como los proyectos de obras públicas deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Los proyectos sometidos a evaluación de impacto ambiental deberán incluir en el estudio de impacto un apartado específico en el que se analicen y valoren sus efectos sobre las especies cinegéticas y sus hábitats. b) Aquellos proyectos que según la legislación vigente no deban someterse a evaluación de impacto ambiental, y en los casos que reglamentariamente se determine, deberán contar con un informe de la consejería competente.
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eli/es-ri/l/2022/06/24/8#art-13