Art. 9
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 9

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En vigor desde 17 ene 2023
Para la interpretación de los negocios sucesorios contractuales hay que ajustarse al sentido literal de sus cláusulas, siempre que los términos de estas sean claros y no dejen dudas sobre la intención de las partes. En caso de duda, si las palabras parecen contrarias a la intención evidente de las partes negociales, prevalecerá esta sobre las palabras. Si alguna cláusula admite sentidos diferentes, se entenderá en el más adecuado para que esta produzca los efectos previstos. La interpretación de las cláusulas controvertidas se hará en el sentido que más favorezca a los intereses del donante, y asimismo en el sentido del menor lucro del donatario frente al donante. La interpretación de las cláusulas controvertidas entre donatario y terceros interesados en la sucesión se hará en el sentido de la menor onerosidad del donatario frente a estas.
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eli/es-ib/l/2022/11/11/8#art-9