Art. 8
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 8

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En vigor desde 17 ene 2023
En el pacto de definición, el ascendiente o disponente que otorga el pacto de definición tendrá la capacidad para contratar y la libre disposición de sus bienes. El descendiente tendrá la capacidad para contratar y la libre disposición de sus bienes. Ambas partes podrán actuar mediante representación legal o voluntaria. El descendiente menor emancipado podrá actuar con la asistencia del otro progenitor o, si procede, de defensor judicial. El menor no emancipado, mayor de dieciséis años, que preste el consentimiento al pacto será asistido por el otro progenitor o, si procede, por defensor judicial.
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