Art. 73
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Pactos de institución a título singular

Art. 73

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En vigor desde 17 ene 2023
Los pactos sucesorios sin transmisión actual de bienes conferirán únicamente la cualidad personalísima de legatario contractual, y quedarán sin efecto por premoriencia de la persona física o extinción de la persona jurídica instituida. El instituyente conservará hasta su muerte la propiedad de los bienes, pero no podrá disponer de ellos en fraude de los derechos del instituido. A la muerte del instituyente, el legatario podrá tomar posesión por sí mismo de los bienes legados, salvo disposición en contrario.
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eli/es-ib/l/2022/11/11/8#art-73