Art. 65
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Aspectos generales

Art. 65

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En vigor desde 17 ene 2023
Los pactos podrán ser de institución a título universal o a título singular, implicar simples llamamientos a la sucesión o contener transmisión actual de todos o de parte de los bienes del instituyente.
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