Art. 51
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 51

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En vigor desde 17 ene 2023
1. Los pactos sucesorios son los negocios jurídicos formalizados por dos o más personas, mediante los cuales: a) Se defiere la sucesión mortis causa de una de ellas en relación a todos o a parte de sus bienes. b) Se renuncia a la legítima o a otros derechos a la sucesión de otra persona, sea o no otorgante del pacto. 2. Los pactos sucesorios podrán comportar la transmisión actual o diferida de todos o de parte de los bienes del causante. 3. Los pactos sucesorios contenidos en capitulaciones matrimoniales (espòlits) se rigen por las normas establecidas en el artículo 66 de la Compilación y en este título.
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