Art. 49
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª El pacto de definición amplia o por más de la legítima

Art. 49

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En vigor desde 17 ene 2023
La definición no limitada a la legítima dejará sin efecto todas las disposiciones de carácter patrimonial, ordenadas a favor del renunciante, en testamento o codicilo anteriores a su otorgamiento. El nombramiento de los descendientes del definido, como sustitutos vulgares, será válido e implicará la obligación de estos de colacionar aquello recibido por el definido, siempre que el ascendiente no los haya dispensado expresamente. Las disposiciones hechas a favor del renunciante con posterioridad a la definición serán válidas.
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