Título TÍTULO I
Art. 4
4 / 87En vigor desde 17 ene 2023
En defecto de disposición expresa de esta ley, se aplicarán a los pactos y a los contratos sucesorios las normas del respectivo Libro de la Compilación de Derecho civil de las Illes Balears, por su carácter de derecho común, establecido en la regla 2.ª del punto 3 del artículo 1 de la misma.
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Proeli/es-ib/l/2022/11/11/8#art-4