Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 36
36 / 87En vigor desde 17 ene 2023
La revocación dejará sin efectos la institución de heredero hecha a favor del donatario, que subsistirá respecto a los demás instituidos simultánea o sucesivamente, si los hay.
En caso de no haber otros instituidos, la ineficacia de la donación universal no afectará a la subsistencia de las reservas de derechos, ni a los nombramientos o encargos hechos a favor de terceros. A estos efectos, la escritura de donación universal valdrá como codicilo.
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Proeli/es-ib/l/2022/11/11/8#art-36