Art. 28
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 28

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En vigor desde 17 ene 2023
La donación universal de bienes presentes y futuros es irrevocable, sin perjuicio de la facultad del donante de revocar o modificar, en cualquier momento, los nombramientos, los encargos o las reservas hechos a favor de terceros, en los términos previstos en los artículos 17 y 18 de esta ley.
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