Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 14
14 / 87En vigor desde 17 ene 2023
En la donación universal se podrán establecer limitaciones, condiciones y sustituciones de acuerdo con lo que se preceptúa para la sucesión testada.
En las donaciones universales se podrán efectuar nombramientos o encargos relativos a la sucesión del donante, con la misma amplitud y eficacia que se admite en las disposiciones relativas a la sucesión testada.
Se le podrá imponer, además, la obligación de satisfacer la legítima a los legitimarios del donante, ya sea con bienes incluidos en la donación universal, con bienes propios del donatario o en metálico de acuerdo con las normas de la Compilación.
En la donación universal se podrá hacer constar que las divergencias derivadas de esta se sometan a mediación.
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Proeli/es-ib/l/2022/11/11/8#art-14