Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 13
13 / 87En vigor desde 17 ene 2023
La donación universal de bienes presentes y futuros es valedera de presente.
La donación universal puede ser efectiva en vida del donante o puede tener aplazada su efectividad.
En la donación universal el donante se reservará lo suficiente para vivir en una situación equivalente a la anterior a la donación.
En el supuesto de efectividad aplazada, la donación podrá ser efectiva a la muerte del donante o a la de una tercera persona física o jurídica, en este último caso, de acuerdo con las limitaciones fijadas en la ley.
También podrá contener cualquier otra cláusula que aplace su efectividad de acuerdo con lo que se preceptúa para la sucesión testamentaria.
En caso de tratarse de una donación universal valedera de presente y efectiva a la muerte del donante o a la de una tercera persona física o jurídica, el donante y el donatario serán considerados, respectivamente, como usufructuario o usufructuarios conjuntos o sucesivos, y nudo propietario de los bienes donados. Ni el donante ni el usufructuario tendrán obligación de formalizar inventario ni de prestar fianza, salvo que el donante así lo disponga.
El donatario, en este caso, adquirirá únicamente la nuda propiedad, que quedará consolidada en el pleno dominio en el momento de la defunción del último usufructuario o, si procede, en el momento del cumplimiento de otra causa de extinción del usufructo.
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Proeli/es-ib/l/2022/11/11/8#art-13