Art. 10
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 10

10 / 87
En vigor desde 17 ene 2023
Para la integración de los negocios sucesorios contractuales hay que ajustarse a los principios sucesorios propios de las islas de Mallorca y Menorca recogidos, directa o indirectamente, en el articulado de la Compilación de Derecho civil de las Illes Balears.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/2022/11/11/8#art-10