Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición transitoria quinta
58 / 61En vigor desde 1 ene 2022
Los datos, mediciones y operaciones de determinación de la base imponible obtenidos, computados o efectuados por el Instituto Aragonés del Agua, así como la realización de notificaciones de liquidaciones iniciales y de resoluciones de fijación de base y tarifa y de reconocimiento de beneficios fiscales a efectos del Impuesto sobre la Contaminación de las Aguas, serán conservados a efectos de la aplicación de lo dispuesto en la presente ley.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/2021/12/09/8#disposicion-transitoria-quinta