Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición adicional cuarta
52 / 61En vigor desde 1 ene 2022
1. Los titulares y usuarios reales de aprovechamientos de agua destinados al abastecimiento de explotaciones ganaderas y agrícolas en las que concurran los requisitos exigidos por el artículo 6 de la presente ley para estar exentas del impuesto no estarán sujetos a la obligación de presentar la declaración inicial de aprovechamientos de agua prevista en el artículo 37 de la presente ley, siempre que no exista concurrencia con usos de agua no exentos ni con abastecimiento por entidades suministradoras de agua.
2. En el caso de instalaciones ganaderas con suministro procedente de una red urbana, pública o privada, de distribución de agua, a los efectos de aplicación automática de la exención establecida en el artículo 6 de la presente ley, el órgano gestor del impuesto podrá consultar los datos del Registro general de explotaciones ganaderas para constatar la coincidencia entre el titular del suministro de agua y el titular de la instalación.
3. Las entidades suministradoras de agua que realicen el abastecimiento a entidades de población en las que, de acuerdo con lo establecido por el artículo 32 de la presente ley, sea de aplicación el coeficiente 0,00 no estarán sujetas a las obligaciones de suministro de información establecidas en el artículo 34 de la presente ley en relación con dicho abastecimiento.
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Proeli/es-ar/l/2021/12/09/8#disposicion-adicional-cuarta