Art. 43
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 43

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En vigor desde 1 ene 2022
El órgano gestor del impuesto aprobará la revisión mediante una resolución en la que se identifiquen los elementos concretos de la base imponible y tarifa singularizadas que son objeto de modificación. Asimismo, podrá establecer las obligaciones señaladas en el apartado 2 del artículo 29 de la presente ley.
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eli/es-ar/l/2021/12/09/8#art-43