Art. 42
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 42

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En vigor desde 1 ene 2022
La revisión de la carga contaminante, ya sea para determinar la nueva carga resultante de variaciones producidas en las condiciones en que se procedió a la fijación de la inicial o para comprobar la vigencia de los datos obrantes en el órgano gestor del impuesto, se ajustará al siguiente procedimiento: 1.º Toma de muestras: Como norma general, se aplicará el sistema que haya sido utilizado por el sujeto pasivo en su declaración. No obstante, podrá utilizarse otro sistema de muestreo si se considera que va a ofrecer mayor representatividad en la determinación de la carga contaminante, ya sea mediante la instalación de un toma muestras automático que permita la obtención de muestras integradas o mediante la toma de varias muestras puntuales a lo largo de la jornada con las que se obtenga una muestra compuesta. 2.º Revisión de los datos de carga contaminante: Se considerará que las divergencias entre los resultados analíticos iniciales y los obtenidos en la revisión no son significativas cuando no superen 15 % del tipo aplicable vigente en el momento de la revisión. El cálculo de este porcentaje se realizará sobre los datos de tipo aplicable sin modular con el coeficiente corrector de volumen. En tal caso, se entenderá que los resultados iniciales mantienen su vigencia y se archivarán las actuaciones, sin perjuicio de posteriores revisiones. Cuando las diferencias entre ambos resultados superen el 15% se procederá a una nueva analítica, con base en una muestra que se tomará en condiciones similares a las de la primera toma de la actuación de revisión y dentro de los 45 días siguientes a la misma. A la vista de los resultados analíticos de esta muestra: a) En caso de que se confirme la existencia de diferencias superiores al 15% se revisarán los datos vigentes, considerando como carga contaminante para cada parámetro de contaminación el valor medio de las dos analíticas realizadas en la actuación de revisión. Los nuevos valores revisados surtirán efectos desde la fecha de la primera toma de muestras realizada en el procedimiento de revisión, momento en que la pérdida de vigencia de los datos iniciales ya se había producido. b) Si, aplicando los anteriores criterios de desviación, no se confirman los valores de la primera muestra, se archivarán las actuaciones, sin perjuicio de posteriores revisiones. En las instalaciones cuya actividad conlleve varias campañas sucesivas a lo largo del año o una pluralidad de procesos productivos simultáneos, los efectos de la revisión se circunscribirán únicamente a la campaña o proceso a que se refieran las nuevas analíticas, manteniéndose la vigencia de los restantes, sin perjuicio de que la tarifa final única pueda verse alterada en caso de que sea calculada por ponderación de tipos aplicables parciales.
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eli/es-ar/l/2021/12/09/8#art-42