Capítulo CAPÍTULO V
Art. 40
40 / 61En vigor desde 1 ene 2022
Cuando de los datos que consten en la información transferida por las entidades suministradoras de agua, la declaración aportada por el contribuyente, la medición de la carga contaminante, la aplicación de otros métodos de determinación de la base, el resultado de actuaciones inspectoras o de cualesquiera otros datos o antecedentes que obren en poder de la Administración, se constate una divergencia entre las circunstancias reales del hecho imponible determinante del impuesto y lo declarado por el mismo, el órgano competente procederá a la regularización de la situación tributaria de la persona obligada, practicando, en su caso, una liquidación, previa tramitación del procedimiento de aplicación de los tributos que corresponda.
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Proeli/es-ar/l/2021/12/09/8#art-40