Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 39
39 / 61En vigor desde 1 ene 2022
1. El órgano gestor del impuesto, a la vista de los datos contenidos en la declaración de aprovechamientos y otros de los que pudiese disponer, dictará una resolución fijando de manera singular la base imponible del impuesto y la tarifa aplicable expresada en euros por metro cúbico, siguiendo los trámites establecidos en la Ley General Tributaria para el procedimiento iniciado mediante declaración.
2. La misma resolución podrá decidir sobre otros aspectos a considerar en la aplicación del impuesto y, en particular, sobre los que hacen referencia a plazos de aplicación y revisiones del tipo de gravamen fijado.
3. Cuando la aplicación de los métodos de determinación del volumen de agua consumido o utilizado diese como resultado una magnitud constante, la resolución podrá establecer un volumen fijo de agua que servirá de base para la aplicación trimestral del impuesto y se mantendrá vigente mientras permanezcan las circunstancias que dieron lugar a su determinación.
4. La resolución podrá exonerar al sujeto pasivo de la obligación de disponer de contador para la medición del consumo de agua cuando por motivos de carácter técnico no sea posible la instalación de equipos de medida, o bien cuando el elevado coste de éstos así lo justifique.
En todo caso, esta exoneración solo será posible cuando se disponga de datos que permitan establecer, con las debidas garantías de certeza, un volumen fijo de agua que habrá de servir de base para la aplicación trimestral del Impuesto Medioambiental sobre las Aguas Residuales, y que se mantendrá vigente mientras permanezcan las circunstancias que dieron lugar a su determinación.
5. Antes de dictar la resolución, el expediente deberá ponerse de manifiesto al interesado, durante un plazo de quince días, en los siguientes casos:
a) Cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el párrafo segundo, apartado 3, del artículo 129 de la Ley General Tributaria en el caso del procedimiento iniciado mediante declaración.
b) Cuando no se acceda a las modalidades de aplicación solicitadas por el contribuyente.
6. El procedimiento dirigido a la fijación de la base imponible será independiente de los que se sigan para practicar las correspondientes liquidaciones del impuesto, sin perjuicio de que se puedan acumular ambas actuaciones.
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Proeli/es-ar/l/2021/12/09/8#art-39