Art. 30
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Determinación de la tarifa para los usos no domésticos

Art. 30

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En vigor desde 1 ene 2022
El inicio de un procedimiento para la determinación de la base imponible por medida directa de la contaminación, la presentación de la declaración de carga contaminante o la petición por parte de los contribuyentes industriales de la aplicación del impuesto por estimación del cálculo global de la contaminación no suspenderá los efectos de lo actuado ni la obligación de pagar las liquidaciones realizadas de acuerdo con la modalidad de determinación de la base imponible existente anterior a dicho momento.
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eli/es-ar/l/2021/12/09/8#art-30