Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª Determinación de la tarifa para los usos no domésticos
Art. 24
24 / 61En vigor desde 1 ene 2022
1. La determinación de la base imponible del impuesto se realizará, de oficio por el órgano gestor del impuesto o a instancia de los contribuyentes, por medición directa de la contaminación, por declaración de carga contaminante o por estimación global de la carga contaminante, en los casos y conforme a lo dispuesto en los artículos siguientes.
2. Los resultados de la medición directa, declaración de carga contaminante o estimación global que hayan sido declarados válidos permanecerán vigentes mientras no sean revisados, de acuerdo con las competencias que corresponden al órgano gestor para la comprobación de las actividades relacionadas con el rendimiento del impuesto y al órgano competente en materia de inspección tributaria.
3. El procedimiento dirigido a la fijación de la base imponible será independiente de los que se sigan para practicar las correspondientes liquidaciones del impuesto, sin perjuicio de que se puedan acumular ambas actuaciones.
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Proeli/es-ar/l/2021/12/09/8#art-24