Art. 23
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Determinación de la tarifa para los usos no domésticos

Art. 23

23 / 61
En vigor desde 1 ene 2022
1. La determinación de la base imponible del impuesto aplicable a la contaminación producida por usos no domésticos se fundamentará en el cálculo de la carga contaminante, que es el producto combinado de: a) El volumen de agua utilizada, determinado por los procedimientos regulados en esta ley que sean aplicables en cada caso. b) La concentración de los siguientes parámetros de contaminación: Materias en suspensión (MES). Sales solubles (SOL). Demanda Química de Oxígeno (DQO). Metales pesados (MP). Materias inhibidoras (MI). Nitrógeno total (NT). 2. La cantidad de contaminación correspondiente a cada uno de estos parámetros, que serán analizados siguiendo los métodos y procedimientos detallados en esta ley, se medirá de acuerdo con los criterios señalados a continuación: a) En las materias en suspensión (MES), por su concentración en el agua. b) El contenido en sales solubles (SOL) del agua, por la conductividad del agua (a 25 ºC) expresada en Siemens por centímetro (S/cm). La cantidad de sal vertida se expresará mediante el producto de estas conductividades por volumen vertido en metros cúbicos: SOL= S/cm × m 3 . c) La demanda química de oxígeno (DQO), por su concentración en el agua. d) Los metales pesados (MP), por la suma de los miligramos por litro existentes en el agua de los siguientes metales (concentración total de los mismos): mercurio (Hg), cadmio (Cd), plomo (Pb), aluminio (Al), cromo (Cr), cobre (Cu), níquel (Ni) y zinc (Zn), afectadas cada una de las concentraciones halladas por un coeficiente multiplicador en función de su peligrosidad potencial, de acuerdo con la siguiente expresión: mg/l de equimetal= (200 × mg/l de Hg) + (40 × mg/l de Cd) + (40 × mg/l de Pb) + (10 × mg/l de Al) + (4 × mg/l de Cr) + (2 × mg/l de Cu) + (2 × mg/l de Ni) + (1 × mg/l de Zn). e) Las materias inhibidoras (MI), por su concentración en el agua, medida en Unidades de Toxicidad (U.T.), midiendo la inhibición de movilidad de Daphnia magna Strauss , o bien la inhibición de la luminiscencia de Photobacterium phosphoreum . La cantidad de materias inhibidoras se expresará mediante el producto de estas U.T. por el volumen vertido en metros cúbicos: EQUITOX = U.T. × m 3 . Si la medición hecha mediante el primero de dichos métodos evidencia simultáneamente materias inhibidoras y sales solubles, la base relativa a las materias inhibidoras se reducirá, a los efectos de su determinación, en 70 equitox por cada S/cm × m 3 . f) El nitrógeno total (NT), por su concentración en el agua.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ar/l/2021/12/09/8#art-23