Art. 10
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 10

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En vigor desde 1 ene 2022
La base imponible está constituida: a) En los usos domésticos, por el volumen de agua consumido o estimado en el período de devengo, expresado en metros cúbicos. Cuando el consumo de agua no sea susceptible de medirse con contador, la base imponible se determinará por el método de estimación objetiva, evaluándose el caudal con la fórmula o fórmulas que se establecen en esta ley, o por el de estimación indirecta, según proceda. b) En los usos no domésticos, por la carga contaminante, que se determinará en función de la efectivamente producida o estimada, expresada en unidades de contaminación.
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eli/es-ar/l/2021/12/09/8#art-10