Art. 7
Título TÍTULO II

Art. 7

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En vigor desde 1 ene 2022
Las notificaciones de los actos relativos al procedimiento de abono de la financiación regulada en la presente ley se realizarán electrónicamente de forma individual, a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Junta de Andalucía, conforme a lo establecido en el artículo 31 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre.
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