Art. Disposición final primera
18 / 20En vigor desde 3 sept 2021
Se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal en los siguientes términos:
Uno. Se modifica el primer párrafo de la regla 1.ª del artículo 118, que queda redactado como sigue:
«1.ª En los casos de los números 1.º y 3.º, son también responsables por los hechos que ejecuten los declarados exentos de responsabilidad penal, quienes ejerzan su apoyo legal o de hecho, siempre que haya mediado culpa o negligencia por su parte y sin perjuicio de la responsabilidad civil directa que pudiera corresponder a los inimputables.»
Dos. Se modifica el ordinal 1.º del artículo 120, que queda redactado como sigue:
«1.º Los curadores con facultades de representación plena que convivan con la persona a quien prestan apoyo, siempre que haya por su parte culpa o negligencia.»
Tres. Se modifica la disposición adicional primera, que queda redactada como sigue:
«Cuando una persona sea declarada exenta de responsabilidad criminal por concurrir alguna de las causas previstas en los números 1.º y 3.º del artículo 20, el Ministerio Fiscal evaluará, atendiendo a las circunstancias del caso, la procedencia de promover un proceso para la adopción judicial de medidas de apoyo a la persona con discapacidad o, en el supuesto de que tales medidas hubieran sido ya anteriormente acordadas, para su revisión.»
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2021/06/02/8#disposicion-final-primera