Art. Disposición derogatoria única
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1. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango contradigan, se opongan o resulten incompatibles con lo dispuesto en la presente Ley.
2. En particular, queda derogada toda regulación de la prodigalidad contenida en cualquier norma del ordenamiento jurídico.
3. Así mismo, quedan derogados expresamente los artículos 299 bis y 301 a 324 del Código Civil.
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Proeli/es/l/2021/06/02/8#disposicion-derogatoria-unica