Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición adicional segunda
59 / 68En vigor desde 25 nov 2021
En el plazo máximo de doce meses a partir de la entrada en vigor de esta ley deberá procederse a la retirada o eliminación de los elementos a que se refiere el artículo 30. En caso contrario, la Consejería competente en materia de memoria histórica y democrática incoará de oficio el procedimiento previsto en el mismo artículo para la retirada de dichos elementos.
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Proeli/es-cb/l/2021/11/17/8#disposicion-adicional-segunda